Nueva regulación de etiquetado de la Unión Europea

A partir del 8 diciembre de 2023 será obligatorio señalar en la etiqueta la lista de ingredientes y la declaración nutricional de los vinos y destilados, según el Reglamento (UE) 2021/2117, publicado el 2 de diciembre de 2021, que modifica las normas de etiquetado de vinos y vinos aromatizados.

Será posible proporcionar esta información, sólo en determinadas condiciones, mediante una etiqueta electrónica o e-label. Sin embargo, será obligatorio indicar en la etiqueta física la presencia de sustancias alergénicas y el valor energético de 100 ml de vino o vino aromatizado.

En este sentido, la gran mayoría de las empresas productoras chilenas de bebidas con alcohol (vinos, cervezas, pisco y otros destilados) que venden sus productos en Europa, viven momentos de incertidumbre, ya que desconocen qué hay que hacer, qué requisitos hay que cumplir, qué riesgos existen en el proceso, cómo y cuándo hacerlo. El reglamento prevé un período transitorio de dos años. Todos los vinos producidos y etiquetados después del 8 de diciembre de 2023, deberán incluir la indicación de la lista de ingredientes e información nutricional.

Los requisitos para las etiquetas de los vinos y la reforma de la política agrícola de la UE en 2023 indica que, todo el vino que se venda en la U.E. deberá mostrar una nueva información, según el reglamento (UE) 2021/2117 del parlamento europeo y del consejo en una revisión de la Política Agrícola Común de la U.E. Con la introducción de la nueva normativa, los productores chilenos están en la obligación de proporcionar información aún más detallada, y no sólo en términos de ingredientes y valores nutricionales.

La última reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de la UE incluye cambios inminentes en los requisitos de las etiquetas de los vinos destinados a la venta y al consumo en la UE. Los cambios regirán a todos los productores de vino que vendan en la Unión Europea, independientemente de su origen e incluyen detalles que preparan y orientan a los productores de vino para el cumplimiento de la normativa. Este artículo resume los detalles más importantes de la reforma de la PAC, centrándose en los requisitos de las etiquetas de los vinos.

Las primeras observaciones indican que con el fin de facilitar a los consumidores un mayor nivel de información, las indicaciones obligatorias con arreglo al artículo 119 del Reglamento (UE) N° 1308/2013 deben incluir información nutricional y una lista de ingredientes. No obstante, los productores deben tener la posibilidad de limitar únicamente al valor energético el contenido de la información nutricional indicada en el envase o en una etiqueta sujeta a este y de poner a disposición la información nutricional completa y la lista de ingredientes por vía electrónica, siempre que eviten toda recopilación o seguimiento de datos de los usuarios y no faciliten información con fines de comercialización.

Con el objetivo de elevar el nivel de protección de los consumidores, desde el 25 de mayo de 2021 entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2021/1334 de la Comisión Europea en el que se modifican todos aquellos aspectos del etiquetado del vino y de todas las bebidas alcohólicas que puedan inducir a error en el consumidor y evitar prácticas engañosas. Este Reglamento, al aplicarse a nivel europeo, afecta también a España en la obligación de cumplir con todos los requisitos de la normativa.